Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ALEXANDER DE JEUS BURGOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHOAN JOSE DAZA DURAN, de conformidad con Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLÁN y los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declina la competencia la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a la cual acuerda remitir inmediatamente la presente solicitud de amparo constitucional. Notifíquese al solicitante. Líbrese lo conducente.- Regístrese. Diaricese. Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ D.....