En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho y bajo la directriz del articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera forzosamente debe declarar la CONFESIÓN FICTA del demandado ciudadano ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, antes identificado, por no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido prueba alguna que le favorezca, en la acción intentada en su contra por la ciudadana ANA LINA SILVA OLIVAR, (ASI SE DECIDE)
DISPOSITIVO.
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del demandado ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.851.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda de DISOLUCION, LIQUIDACION Y PARTICION, intentada por la ciudadana ANA LINA SI.....