PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de proveer sobre la admisión o no de la demanda intentada, de acuerdo con las previsiones consagradas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda intentada en esta causa.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.