En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento y desafecto, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia vinculante Nº 1070 de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: FREDI SAUL CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.799 y MILAGROS DEL VALLE ALARCÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.540; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Ciudad Bolivia, distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2.006.....