En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el Derecho de Propiedad y posesión a favor del Ciudadano: EUSEBIO DEMETRIO ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificado, sobre sobre la construcción de unas bienhechurías que son de su propiedad, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Obispos, ubicada en la calle principal, frente al malecón, en el sector caño colorado, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, dentro de una superficie de terreno de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (41,50 m2), y un área de construcción de las bienhechurías de TREINTA Y OCHO METROS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lennys Chacón; SUR: Terreno ocupado por EukarisMartinez; ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Vía de acceso. Dichas bienhechurías están conformadas p.....