Por ende una vez reconocida en lo que respecta a la firma extendida en el instrumento privado, y no haber tachado de falso el mismo, ha debido declarar cumplida la solitud y devolver las actuaciones al ciudadano Marcos Antonio Molina Durán; de lo que se concluye que lo referente a las condiciones y demás circunstancias relacionadas con el contenido de las obligaciones, corresponderá conocer al Juez ante quien se presente el instrumento reconocido por el deudor, quien lo examinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; Y así se decide.
Ante el pronunciamiento que precede es forzoso declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano Marcos Antonio Molina Durán, identificado en autos asistido por el abogado Jorge Luis Castillo Araque, identificados en este fallo contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2025 por el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés .....