este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48; a favor de los ciudadanos PRAIMANAND BESAI, WUALTER EFREN GARCIA CONTRERAS, y ENCARNACION RIVAS DUARTE, y en consecuencia SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de Ciudad Bolivia Pedraza el cese de las presentaciones y del trabajo comunitario impuestos a los ciudadanas plenamente identificados en autos.