D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente el Abogado Pablo Javier Mora Rivas, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 10/06/2009, por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Wilmer Argenis López Maldonado. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión, con fundamento en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, .....