Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia sobre este particular de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en las causas E-598-06 y 636-07, seguida al joven de autos, que las sanciones impuestas consisten en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales b y d, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especializada, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Igualmente se observa que al encontrarse actualmente Privado de Libertad, al ser sancionado por un tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y encontrarse en la etapa de ejecución de la sentencia (Tribunal de Ejecución Nº 1), es imposible que de cumplimiento a la sanciones cursantes a los expedientes E-598-06 y E-636-07, por lo que en tales circunstancias, este tribunal especializado.....