DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente en pe.....