En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE PINILLA SIBULO y BEATRIZ DOLORES GRATEROL GONZALEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la instinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Estado Barinas, en fecha 11 de Abril del año 1975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 122. Y ASI SE DECIDE