Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 01 de Junio de 2010, y otorgada Medida Cautelar menos gravosa el día 03 de Junio de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS ( 02 ) días; de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO ( 05 ) MESES Y ONCE ( 11 ) DÍAS, también se establece que la sanción TERMINARIA el 06 de Abril de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 04 DE ABRIL DE 2011 . En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida, de acuerdo al mandato de la Ley. Notifíquese y envíese copia Certificada del presente auto al adolescente sancionado, a la Defensa Pública, a la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 482 .....