En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ DE JESUS ARIAS Y ANTONIA JOSÉ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿3.591.149 y V-6.284.323, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha cinco (05) de Octubre de 1.995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 151, Tomo I, Foliops 395, 396, cursante al folio dos (02) .....