PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la actora y/o a sus apoderados judiciales, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano Jhonathan Miguel Sánchez Villanueva, a través de boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 ejusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.