En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, literal J de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir de la presente causa, intentada por la ciudadana: AURORA RICO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.525, de este domicilio, asistida por el abogado Asdrúbal Emilio Guerrero Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 9.234.6.....