DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano WALDO RUJANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.730.063, sobre el predio denominado LA MUCUREÑA", ubicada en el Sector la Tigra, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.295 HAS CON 200 MTRS2) cuyos linderos particulares son: Norte: Gonzalo Gil, caserío la Tigra y Justino Pérez ; Sur: finca las Flores Este: finca el Tesoro y ganadería.....