Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano: GENARO GARNICA DIAZ, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.914.958, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira; en contra de los ciudadanos: ANWAR DARWEICHE DAWICHE y MIRNA DEL VALLE ARROLLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.368.232 .....