De conformidad con lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por los ciudadanos JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN CAÑIZALEZ y WILMAR ANTONIO CAÑIZALEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.665.104 y V-13.882.811 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Benjasmin Díaz Días, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.466, en contra del ciudadano ANTONIO CUORE PORCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.996.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
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