Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Lucio Casanova, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO NARVAEZ NIÑO titular de Cédula de identidad V- 15.867.983, de 27 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 16-03-80, hijo de Evelio Ayala (v) y Yolanda Niño (v), residenciado en la calle 6, casa color azul frente a la radio La voz de Sabaneta Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la Evaluación por Medicina Interna por parte del Áre.....