Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes:
DECRETA: PRIMERO : Admite el escrito de acusación en su totalidad; por cumplir con los requisitos exigidos con lo previsto en el artículo 326 del COPP, igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarse lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del COPP.
SEGUNDO: Se admite a la defensa las pruebas ofrecidas como lo son: la experticia Médico Psiquiatrita que se le practique al acusado, así como el testimonio del Psiquiatra Forense.
TERCERO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL acusado JESUS GREGORIO PINTO venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.761, obrero, nacido el 22/04/65, hijo de José Parada (f) y de Ana Vicente Pinto (f), residenciado en el Barri.....