En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MEDARDO DE JESUS MATHEUS VALERO, a los ciudadanos BERTA ELENA VALERO DE MATHEUS, YASMILA AUXILIADORA MATHEUS VALERO, YADIRA ELENA MATHEUS VALERO y JESUS ALFONSO MATHEUS VALERO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-1.607.070,V-8.148.556, V-9.383.938 y V-9.986.801 respectivamente, en su condición de esposa e hijos legítimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros