DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY, por la comisión del delito de; VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en relación con el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la niña L. A. A (Identidad Omitida Conforme a la ley); y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obl.....