SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña XXXXXXX, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LUZ MARINA FALCON, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado la ma.....