DECLARA que la competencia por la materia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien le corresponda por distribución.
SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el Abg. Héctor Eduardo Salas Osorio, con el carácter de apoderado judicial de la actora en la presente causa.