En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la instancia por haber operado la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano: Jesús Ricardo Ramos Reyes, en contra de la empresa mercantil "MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A.", suficientemente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.
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