DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos KATHERINE COROMOTO ROSALES REYES Y JORGE LUIS TERAN REYES, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos KATHERINE COROMOTO ROSALES REYES Y JORGE LUIS TERAN REYES, según Acta N° 481, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMÓLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los hijos habido en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, .....