En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: UVENCIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.209, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ERWIN JOSE LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.196, con fundamento en los artículos 501 del Código Civil, en concatenación con los artículos: 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente; y en tal sentido, acuerda la respectiva RECTIFICACION a la Acta d.....