INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Pedro Emilio Hernández Mendoza.
SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el tribunal a quo de fecha 4 de diciembre de 2014, en el que acordó oír la apelación en ambos efectos, aplicando en esa oportunidad de manera indebida el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, el cual rige sólo para el procedimiento ordinario .