DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 16.11.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados: Jesús Manuel Pérez Niño y Javio Antonio Pérez Niño; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.