PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo el requisito estipulado en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el defensor judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en esta causa.
SEGUNDO: Se condena a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, ni a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 del referido Código.