Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano Vladimir José Yaguaramay contra el Acto administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 20, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dos (2.002), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo.....