En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. MANUEL ORELLANA GRIJOTA y MARYELI YECENIA VELAZQUEZ BRICEÑO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.480.882 y V-16.371.828 en su orden, domiciliados el primero de ellos en la Calle Cuatro (4) Canónigo Uzcategui, Quinta Nati, Nº 2-107, Sector la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Calle Principal, Sector Alí Primera, cerca del Hotel Bella Vista, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELT.....