´Primero: Homologa la anterior transacción celebrada entre la parte demandante, ciudadana Leonilde Rodríguez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 28.226.815, y la parte demandada Ciudadana Ixieli Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.550.500, en los términos y condiciones establecidos; la cual pásese en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que sea distribuida al Tribunal de origen, a los fines de que efectué los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo. ´