Visto el escrito presentado en fecha 24/02/2025, por el abogado Braulio Ramón García Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.343.370, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.135, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: Nellys Teodora Padilla Carvajal, Elvia María Padilla Carvajal y Arelis Melita Padilla Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.900.559; 11.241.895 y 12.900.129 en su orden, en contra de la ciudadana Iraida Yelitza Cardoza Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.108; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera inst.....