Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ Y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, ya identificados, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado de vehículo Automotor, previstos y sancionado en el Art. 460 y 175 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de WILMER MANUEL SOTO GARCIA, MARINA SOTO Y MARGARET SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ Y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, ya identificados, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión de.....