DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Gilberto Fasquías y Marisol Coromoto Monsalve Hoyo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Guasdualito, Distrito Páez del Estado Apure, hoy Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en fecha 22 de diciembre del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 131.