D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSE LARA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 10.132.648, de 36 años de edad, grado de instrucción: Primer año de bachillerato, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 03/04/70, trabaja como Constructor, hijo de Maria de Jesús Lara (V) y de Valero Peña (V), residenciado en el Barrio Corocito, Avenida 1, calle 9, casa N° 16-16, Municipio Barinas del Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de UN (1) año, en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal .....