En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al penado JUVENAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.354.568, de 45 años de edad, residenciado en la calle 05 entre carreras 03 y 02, casa Nro 2-19 Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; con fundamento en los Artículos 2, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 56 del Código Penal.