EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral
01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde
la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido
con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación
del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales
se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas
Nacionales, los declarados no laborables por otras.....