DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la Separación de la Causa de conformidad con lo previsto en el art. 74 Nº 01 del COPP con respecto al Imputado presente y la consecuente creación de un cuaderno Separado para el mismo, ordenándose de igual modo que la causa original permanezca en éste Despacho en espera de la ejecución de las ordenes de aprehensión de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO GALENO, Y ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA (FOLIO 102), que además se acuerda ratificar nuevamente. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos con respecto al acusado FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ. TERCERO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado FRANCISCO.....