DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ordena la reposición de la presente causa a la fase intermedia a los efectos de celebrar nueva audiencia preliminar cumpliendo el acto omitido, como fue la notificación de la Procuraduría General de la República, todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (gaceta oficial Nº 5892, de fecha 31/07/2008). SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los efectos que celebre nueva audiencia preliminar cumpliendo el acto omitido como fue la notificación de la Pro.....