Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Arlon José Cadenas Montilla y Maritzabel Terán Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.555.639 y V-13.883.429, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 2 de junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....