En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: YU HUIYUE y OLEXIMA DEL REAL OJEDA, ya identificados, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, constante Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco (421.55 Mt2), ubicado en la
Población de la Luz, Sector La Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras de Omero Mendoza; Sur: Calle Bolívar; Este: Prolongación Calle Giraldo; y Oeste: Mejoras de Oswaldo Mendoza; consistente en una (01) Casa para habitación familiar, constante de Tres (03) habitaciones con baños internos, sala, cocina empotrada, comedor, seis (06) habitaciones en la parte de atrás con sus baños internos, jardinera, vaquera de tubo, galpón con dos (02) habitaciones, tres (03) Lagunas,.....