Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este juzgado observa que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto el juicio de cumplimiento de contrato debe ser ventilado por un procedimiento ordinario, y el de Desalojo por necesidad, es tramitado por el procedimiento oral, tal y como lo establece el Artículo 43 de la Ley de Alquileres de locales Comerciales en concordancia con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia y con fundamento a los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara INADMISIBLE la Reconvención, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal.
Ahora bien, respecto a lo alegado en el capitulo II del presente escrito concerniente a Cuestiones previas, este Tribunal observa que la falta de interés opera como defensa que puede invocar el demandado en la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artí.....