SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionada. Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 2 de noviembre de 2.016, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la que declaró INADMISIBLE, la Reconvención propuesta por la parte demandada, por Inepta Acumulación de Pretensiones, en los términos aquí expuestos.