Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado de Ejecucion N° 01, de fecha 19 de Febrero de 2004, mediante el cual se evidencia que la pena de TRES (3) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta por el Juzgado de control N° 04 del Circuito Judicial Del Estado Barinas al penado HERNAN ALEXANDER YGAÑEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.670.258, se extinguió el día 21 de Abril de 2004, tomando en cosideración la fecha de hoy, se desprende que el mismo ha cumplido la pena en su totalidad, sin embargo por erro involuntario de este Tribunal no se emitió la boleta el día señalado, lo cual excede la pena que efectivamente debería cumplir, por lo que en aplicación estricta de los principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva del debido proceso y del derecho a la defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ordena la LIBERTAD PLENA INMEDIATA del Penado: HERNAN ALEXA.....