declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Martín Aguirre, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa de Pedro Pérez; sur: calle La Coromoto; este: casa de Victoria Sánchez; y oeste: Lino Morillo; consistentes en una casa de habitación familiar con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, tres (03) puertas, dos (02) de hierro y una (01) de madera, una (01) ventana de madera, tres (03) habitaciones, un (01) baño cercado de bloque y piso de cemento con su respectiva poceta, una (01) sala, una (01) cocina. Se dejan a salvo los derechos de terceros.