Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada ordenándose el archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia de que la representante de la parte demandada presenta ante este Tribunal copia certificada de de su nombramiento consignado con la letra A, y que aún cuando en el mismo no se especifica que tenga facultades para transar, la parte actora manifiesta total conformidad en lo aquí transado no existiendo ningún tipo de coacción por ninguna de las partes. Igualmente consigna marcado B notificación de despido, marcada C planilla de liquidación, marcada D copia de relación programa de ticket alimento.....