PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Alicia Teresa Navas de Cavera, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 36, de fecha 29 de octubre de 1972.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la contrayente como tres millones novecientos veintitres mil novecientos sesenta y seis (3.923.966).
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.