Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la llamada de los Terceros solicitada, por la parte demandada ciudadana. LEA ESPINA PEÑA, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370 ordinal 4 Ejusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.